LOL es un acrónimo en inglés que significa Laughing out loudLaugh out loud, o a veces Lots of laughs, traducido como “reírse en voz alta o reírse mucho tiempo” (es decir, a carcajadas), “muerto de risa”, “reírse mucho” y “muchas risas”.

Democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes.

En España, la Constitución de 1978 establece en su artículo 1:

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Podemos clasificar las diversas formas que adopta la Democracia en los distintos gobiernos del mundo dentro de tres categorías: Directa, Representativa, Semidirecta o Participativa.

La Democracia Directa es la Democracia en estado puro, tal como la vivieron sus fundadores atenienses. Suiza y algunas formas de participación en diversos estados de EE.UU son claro ejemplo de como las decisiones las toma el pueblo en asamblea o bien mediante consulta. Los políticos actuan de delegados con mandato del resultado de dichas formas de participación. La llamada Democracia Líquida es la forma de Democracia directa a través de Internet que facilita al ciudadano votar sobre decisiones del parlamento, formular propuestas o bien ceder su voto a un representante para que éste ejerza en nombre de sus representados el poder de todos los votos.

En la Democracia Representativa el pueblo se limita a elegir representantes para que estos deliberen y tomen decisiones. En esto ha quedado la democracia en España ya que, aunque la Constitución reconoce la Iniciativa Popular, exige un mínimo de 500.000 ciudadanos españoles que la avalen y no tiene carácter de obligado cumplimiento para el Gobierno. Tampoco el Referéndum que solo lo puede promulgar el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y tiene carácter consultivo.

La Democracia Semidirecta permite al pueblo decidir mediante cuatro mecanismos: Referéndum (Sí-No); Plebiscito aprobando o no una norma, ley,…; Iniciativa Popular para que un grupo de ciudadanos pueda proponer la sanción o derogación de una ley; Revocación de mandato (impeachement) los ciudadanos pueden destituir a un representante electo antes de que finalice su mandato.

Forma y Fondo son importantes. La Forma de nuestra Democracia «a la española» no es contingente con las necesidades, aspiraciones y demandas de los ciudadanos y del tiempo en que vivimos. Urge a toda costa que los Partidos Políticos cambien el Marco de Convivencia (Constitución, Leyes Electorales, …) y acerquen el Gobierno a los ciudadanos.

Si miramos el Fondo, aquí encontramos la causa del escepticismo y alejamiento de la política. Solo basta fijarse en algunos Derechos recogidos en la Constitución  y pensar cómo se ha legislado en su contra con la Reforma Laboral, las medidas de ajuste, la ley hipotecaria…:

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Y como se ha aplicado el ajuste contrario a los intereses de la Mayoría, se puede ver comparando lo que decía el Artículo 135 de la Constitución desde 1978 al 27 de septiembre de 2011 y lo que dice desde esa fecha en adelante gracias a la reforma urgente pactada entre PSOE y PP en agosto de 2011.

Antes

Artículo 135

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Después

Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

(Nota) Los límites de déficit estructural establecidos en el apartado 2 entran en vigor a partir de 2020, según establece la disposición adicional única.3.

Es o no para pensar que estamos en una Democracia…lol